{"id":287,"date":"2021-06-08T09:47:12","date_gmt":"2021-06-08T12:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/?p=287"},"modified":"2021-06-08T13:08:50","modified_gmt":"2021-06-08T16:08:50","slug":"jubilacion-para-mujeres-sin-los-30-anos-de-aportes-la-moratoria-se-suma-al-reconocimiento-de-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/jubilacion-para-mujeres-sin-los-30-anos-de-aportes-la-moratoria-se-suma-al-reconocimiento-de-los-hijos\/","title":{"rendered":"Jubilaci\u00f3n para mujeres sin los 30 a\u00f1os de aportes: la moratoria se suma al reconocimiento de los hijos"},"content":{"rendered":"<p>M\u00e1s detalles de la iniciativa que est\u00e1 a punto de formalizar el Gobierno, y que beneficiar\u00eda a unas 155.000 mujeres.<br \/>\nEl reconocimiento de hasta tres a\u00f1os de aportes a las mujeres por cada hija o hijo para que puedan jubilarse, como propicia la ANSeS, y que adelant\u00f3 Clar\u00edn, se podr\u00e1 complementar con los a\u00f1os que esas mujeres pueden regularizar a trav\u00e9s de la moratoria actualmente vigente. Y por esa raz\u00f3n, una vez que se apruebe esta medida, que forma parte del \u201cPrograma Integral de Reconocimiento de Per\u00edodos de Servicio por Tareas de Cuidado\u201d, ANSeS estima que de inmediato, este mismo a\u00f1o, 155.000 mujeres podr\u00e1n jubilarse.<br \/>\nPor la moratoria de la ley 26.970, vigente hasta julio de 2022, las mujeres pueden regularizar a\u00f1os de aportes por el per\u00edodo que va del 01\/01\/1955 al 31\/12\/2003. Deben demostrar que est\u00e1n en \u201cvulnerabilidad social\u201d en base a una evaluaci\u00f3n socio-patrimonial. Luego, ANSeS calcula la deuda por los a\u00f1os regularizados que se descuentan de los haberes, en 60 cuotas, ajustables por la movilidad.<\/p>\n<p>En esos casos, en general se jubilan con el haber m\u00ednimo que desde junio es de $ 23.065 mensuales \u2013antes de los descuentos- y cuentan con la cobertura m\u00e9dica del PAMI.<\/p>\n<p>Por las tareas de cuidado de las hijas o hijos, ANSeS reconocer\u00eda un a\u00f1o por cada hija o hijo. Y en caso de haber percibido la AUH, se reconocer\u00e1n 3 a\u00f1os por cada hija o hijo.<\/p>\n<p>En consecuencia se pueden presentar una multiplicidad de situaciones. Algunos ejemplos pueden ayudar a comprender mejor esta operatoria.<\/p>\n<p><strong>Apoyo y advertencias de la oposici\u00f3n<\/strong><br \/>\n\u201cMe parece bien reconocer el trabajo de cuidado de personas, pero el tema es qui\u00e9n paga ese aporte que efectivamente no se hizo\u201d, plantea el diputado Alejandro Cacace de Juntos para el Cambio. \u201cSon tantas las situaciones de quienes llegan a la edad jubilatoria y por informalidad, desempleo o trabajo no remunerado sin tener los aportes para jubilarse que debemos replantearnos la naturaleza contributiva del sistema y pensar en prestaciones universalesfinanciadas con impuestos. Las soluciones parciales terminan siempre siendo parches que luego toca financiar a quienes aportan formalmente, y cuyos beneficios son otorgados con demoras, pierden poder adquisitivo por la ley de movilidad, no se les pagan los reajustes que son reconocidos judicialmente, entre otros perjuicios que sufren.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Graciela Oca\u00f1a dice que est\u00e1 de acuerdo con el reconocimiento por tareas de cuidado, \u201c pero deber\u00eda ser financiado por Estado mediante alg\u00fan subsidio o partida especificada en el Presupuesto y no mediante la ANSES para no seguir distorsionando el sistema jubilatorio\u201d<\/p>\n<p><strong>Ejemplos<\/strong><br \/>\n<strong>Caso 1.<\/strong> Una mujer que naci\u00f3 en 1961. Cumple 60 este a\u00f1o y tiene 2 hijos\/as.<br \/>\nHoy, tiene la edad para jubilarse, pero no puede hacer los tr\u00e1mites porque no tiene los 30 a\u00f1os de aportes m\u00ednimos requeridos.<\/p>\n<p><strong>Supongamos que:<\/strong><br \/>\n\u2022 Tiene 11 a\u00f1os con aportes registrados antes de 2003.<br \/>\n\u2022 Tiene 4 a\u00f1os de per\u00edodos con aportes registrados posteriores a 2003.<\/p>\n<p>En total, cuenta con 15 a\u00f1os de servicios con aportes.<br \/>\nPuede regularizar hasta 12 a\u00f1os a trav\u00e9s de la moratoria vigente seg\u00fan la Ley 26.970. Entre 1979, cuando cumpli\u00f3 18 a\u00f1os, y 2003 pudo tener aportes por 24 a\u00f1os de aportes pero tiene 11. Esto significa que podr\u00eda regularizar por moratoria 13 a\u00f1os. Entonces entre los 15 a\u00f1os que tiene registrados y los 13 que puede regularizar por moratoria alcanzar\u00eda a un total de 28 a\u00f1os. No llega a los 30 a\u00f1os requeridos por el sistema previsional.<br \/>\nCon el nuevo programa reconocimiento de per\u00edodos de servicio por tareas de cuidado, los dos a\u00f1os que le faltan le ser\u00edan reconocidos por los dos hijos\/as. Accede de inmediato a la jubilaci\u00f3n.<br \/>\nOtro ejemplo.<\/p>\n<p><strong>Caso 2.<\/strong> Una mujer que naci\u00f3 en 1959. Hoy tiene 62 a\u00f1os, o sea, 2 a\u00f1os m\u00e1s que los requeridos para jubilarse. Tiene 3 hijas\/hijos.Necesita 29 a\u00f1os de aportes porque cada 2 a\u00f1os que exceden los 60 se requiere un a\u00f1o menos de aportes.<\/p>\n<p><strong>Supongamos que tiene:<\/strong><br \/>\n\u2022 10 a\u00f1os de trabajo registrado previo a 2003.<br \/>\n\u2022 2 a\u00f1os de trabajo registrado posteriores a 2003.<br \/>\nEn total, acumula 12 a\u00f1os de trabajo registrado con aportes.<br \/>\nPuede regularizar 14 a\u00f1os de servicio a trav\u00e9s de la moratoria vigente Ley 26.970. Entre 1977, cuando ten\u00eda 18 a\u00f1os y 2003, la moratoria le permite regularizar 26 a\u00f1os y en ese periodo tiene 10 a\u00f1os aportados.<\/p>\n<p>Entre los 12 a\u00f1os que tiene registrados y los 14 que puede regularizar por moratoria alcanzar\u00eda a un total de 26 a\u00f1os. A eso, se le suma un a\u00f1o m\u00e1s por excedencia de edad, alcanzado un total de 27 a\u00f1os de servicios. No llega a los 30 a\u00f1os requeridos por el sistema previsional.<\/p>\n<p>Con el nuevo programa reconocimiento de per\u00edodos de servicio por tareas de cuidado, los tres a\u00f1os que le faltan le ser\u00edan reconocidos por los tres hijos\/as accediendo a la jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEn este mismo ejemplo, la mujer de 62 a\u00f1os sin aportes tambi\u00e9n podr\u00eda jubilarse porque de los 29 a\u00f1os requeridos justificar\u00eda 26 a\u00f1os con la moratoria y 3 a\u00f1os por los hijas\/hijos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s detalles de la iniciativa que est\u00e1 a punto de formalizar el Gobierno, y que beneficiar\u00eda a unas 155.000 mujeres. El reconocimiento de hasta tres a\u00f1os de aportes a las mujeres por cada hija o hijo para que puedan jubilarse, como propicia la ANSeS, y que adelant\u00f3 Clar\u00edn, se podr\u00e1 complementar con los a\u00f1os que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":302,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=287"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":288,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/287\/revisions\/288"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/302"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.consultorasegon.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}