Personas

Previo a iniciar cualquier trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) otorga las prestaciones por parte del Estado. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.

Jubilación – PBU/PC/PAP

1) Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres).
2) Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables. El período durante el cual se percibió la prestación por desempleo se computa como servicios.

Prestación por Edad Avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

Prestación por Edad Avanzada por Invalidez

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años de edad se incapacita tiene derecho a la Prestación por Edad Avanzada, si además acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Prestación por edad Avanzada para Trabajadores Rurales

Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería. Deberán contar con 67 años de edad tanto los varones como las mujeres.

Retiro por Invalidez

Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

Reconocimiento de Servicios

Usted puede solicitar en cualquier momento ante la Administración la realización de un reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia o autónomos aportados al régimen nacional.

Pensiones
Las pensiones se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o del fallecimiento de un jubilado
Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario
Pensión por Fallecimiento de un afiliado en Actividad
Quiénes pueden reclamar una Pensión por Fallecimiento:
– Viuda/o del causante.
– Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
– Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
– Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
– Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
WhatsApp